Profesión

La profesión de detective privado

La investigación privada en España es una actividad regulada, especializada y reservada a detectives privados legalmente habilitados.

Marco profesional

La investigación privada en España está reconocida y regulada en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y en el Real Decreto 2364/1994.

Se trata de una actividad reservada a detectives privados legalmente habilitados, con funciones exclusivas de investigación dentro del marco de la ley.

El detective privado es un profesional liberal acreditado por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, que realiza investigaciones de carácter privado con rigor técnico y utilidad probatoria.

Reconocimiento legal

El detective privado investiga personas, conductas y hechos con relevancia jurídica, económica, laboral, mercantil o personal, siempre dentro de los límites que establece la normativa.

Sus informes pueden alcanzar valor probatorio en sede judicial y el profesional puede ser requerido para ratificarlos ante autoridades judiciales o policiales.

Su función combina técnica investigadora, responsabilidad legal y colaboración con la Administración de Justicia y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando corresponde.

Formación

Estudios

El acceso a la profesión exige una formación específica impartida por institutos de criminología u otros centros oficiales habilitados y reconocidos a efectos de obtención del diploma de detective privado.

Contenido mínimo de los cursos

Cualificaciones profesionales de la Unión Europea

El reconocimiento de cualificaciones obtenidas en otros países de la Unión Europea se acomoda a un programa mínimo de materias jurídicas relacionadas con el ejercicio en España.

Acceso

Habilitación profesional

Para obtener la habilitación como detective privado debe aportarse la documentación exigida por la normativa vigente.

Instancia de la persona interesada.
Dos fotografías recientes en formato DNI, en color y con los requisitos formales establecidos.
Certificado médico de aptitud física y capacidad psíquica, salvo los supuestos legalmente exceptuados.
Certificado de antecedentes penales por delitos dolosos o documento equivalente, salvo autorización expresa para su solicitud de oficio.
Declaración jurada relativa a los requisitos del artículo 28.1 de la Ley 5/2014.
Fotocopia compulsada del título de Bachiller Superior, equivalente o superior.
Fotocopia compulsada del diploma de detective privado expedido por centro reconocido y habilitado.
Justificante del abono de la tasa por habilitación conforme al modelo 790 y la tarifa aplicable.
Ejercicio profesional

Funciones y obligaciones

Los servicios de investigación privada se prestan por cuenta de terceros legitimados y deben ajustarse estrictamente a los supuestos permitidos por la ley.

Ámbitos de actuación

Ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, vida personal, familiar o social, con exclusión de domicilios y lugares reservados.
Obtención de información para garantizar el normal desarrollo de actividades en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, convenciones, grandes superficies y entornos análogos.
Averiguaciones e información relativa a delitos perseguibles únicamente a instancia de parte, por encargo de sujetos legitimados.

Obligaciones en el ejercicio

Confeccionar los informes de investigación correspondientes a los asuntos encargados.
Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando las actuaciones se relacionen con hechos delictivos o con la seguridad ciudadana.
Ratificar el contenido de los informes ante autoridades judiciales o policiales cuando sean requeridos.
Ejercer la profesión de forma incompatible con otras funciones de seguridad privada o con funciones propias de cualquier Administración Pública.
Límites

Prohibiciones

No pueden investigarse delitos perseguibles de oficio, que deben denunciarse de inmediato ante la autoridad competente junto con la información obtenida hasta ese momento.

No puede investigarse la vida íntima de las personas en domicilios u otros lugares reservados, ni emplearse medios que vulneren el honor, la intimidad, la propia imagen, el secreto de las comunicaciones o la protección de datos.

No pueden utilizarse medios, vehículos o distintivos que puedan inducir a confusión con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Actividad empresarial

Apertura de despachos y obligaciones generales

Los despachos de detectives privados pueden ser abiertos por personas físicas habilitadas o por personas jurídicas integradas exclusivamente por detectives habilitados, siempre dentro del marco legal de la investigación privada.

Requisitos generales para la apertura

Tener por objeto la realización de los servicios previstos en la Ley 5/2014 y respetar sus prohibiciones.
En caso de persona jurídica, estar legalmente constituida e inscrita y cumplir los requisitos legales correspondientes.
Fijar una sede física donde se desarrolle la actividad y se custodien registros, expedientes e informes.
Facilitar la relación nominal de detectives adscritos al despacho.
Suscribir seguro de responsabilidad civil u otras garantías financieras exigidas.
Constituir el aval o seguro de caución previsto normativamente.
Mantener en todo momento la habilitación profesional del titular y del resto de detectives del despacho.
Contar con las medidas de seguridad exigidas.

Obligaciones generales del despacho

Formalizar por escrito un contrato por cada servicio de investigación y comunicar su celebración al órgano competente.
Llevar el libro-registro de servicios contratados o subcontratados.
Informar al cliente de las incidencias relevantes del encargo y entregar, en su caso, el informe de investigación.
Facilitar a la autoridad judicial o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la información relevante sobre hechos delictivos conocidos en el ejercicio profesional.
Atender citaciones judiciales y policiales para informar, declarar o ratificar informes.
Archivar y conservar la documentación profesional del despacho.
Comunicar al órgano competente cualquier cambio de forma jurídica, domicilio, composición o sucursales.
Presentar la memoria anual de actividades y depositar la documentación profesional en caso de cierre del despacho.
Organización

Sucursales y Registro Nacional de Seguridad Privada

Sucursales

Los detectives privados pueden establecer departamentos delegados o sucursales en la misma localidad o en otras distintas, siempre dirigidos por un detective habilitado diferente del titular de la oficina principal.

Su apertura debe comunicarse previamente a la Dirección General de la Policía, con indicación de su localización y de los profesionales adscritos.

Registro Nacional de Seguridad Privada

La Dirección General de la Policía lleva el Registro de detectives privados con despacho abierto, donde constan los datos del despacho, sus detectives asociados o dependientes y, en su caso, sus delegaciones o sucursales.

La inscripción registral y la posesión de las correspondientes tarjetas de identidad profesional son requisitos necesarios para iniciar la actividad y para publicitar los servicios propios del detective privado.

Referencia legal

Normativa reguladora

Estas son algunas de las principales disposiciones que regulan el ejercicio de la profesión y el funcionamiento de los despachos de detectives privados en España.

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, sobre aptitud psicofísica para servicios de seguridad privada.
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales en seguridad privada.
Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada.
Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada.
Resoluciones e instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad, Dirección General de la Policía y otros órganos competentes en materia de formación, registro, inspección y documentación profesional.